El conciliador en materia de familia velará que los acuerdos que puedan adoptar las partes sea más conveniente para el (los) menor (es), privilegiando y salvaguardando el interés Superior del Niño.
Aumento de alimentos
Alimentos para conyugue
Alimentos para conviviente
Alimentos para menor de edad
Exoneración de Alimentos
Alimentos para padres
Gastos de embarazo, alimentos y tenencia
Liquidación de sociedad de Gananciales
Reducción de Alimentos
Régimen de visitas para menor
Tenencia
Materia Civil
Se aplica en conflictos referidos a derechos y obligaciones originados, tales como relaciones de propiedad, obligaciones y contratos no mercantiles contraídos entre ellos, y en general relaciones y situaciones jurídicas de contenido patrimonial.
Contrataciones con el Estado
En Materia de Contrataciones con el Estado, conforme a la Ley N°30225, Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento, aprobado mediante el Dectro Supremo N°350-2015-EF, se consideraran conciliables no excluyentes, las que accontinuación se indican: