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¿Qué es una conciliación Extrajudicial?

Es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, donde una persona denominada El Conciliador, asiste a las partes involucradas para que encuentren acuerdos voluntarios y satisfactorios.

La conciliación se encuentra regulada por la Ley N° 26872 – Ley  de Conciliación Extrajudicial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS.

Conciliar es un procedimiento confiable, discreto, rápido y económico, en el que los conciliantes ahorran tiempo y dinero y en muchos casos logran que no se vean truncadas sus relaciones personales y/o comerciales.

Por tratarse de un diálogo, que deriva en una solución mutuamente acordada, la conciliación también fomenta la paz social.

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Materias Conciliables

Familia

Familia
Pensión de Alimentos, Pensión de alimentos a favor del conviviente,
Tenencia y Régimen de visitas
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Civil

Materia Civil

Resolución de Contratos, Incumplimiento de Contrato, Otorgamiento de Escritura Pública, Desalojo, Indemnización y Rectificación de áreas

Contrataciones con el Estado

Contrataciones con el Estado
Resolución de Contrato, Aplicación de plazo contractual, Recepción y conformidad, Valorizaciones, Pagos, Liquidación de contrato, Obligaciones.
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¿Cómo se inicia una

conciliación extrajudicial?

1.- SOLICITUD

El interesado debe acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial y diligenciar una solicitud ya sea un formulario proporcionado por el Centro y/o remitir un escrito de solicitud con los requisitos que detallan líneas abajo.

  • Fecha de presentación de la solicitud y con una descripción de lo que se pretende en la audiencia.
  • Datos generales del solicitante de la persona natural o jurídica con datos de contacto.
  • Datos generales del invitado o apoderado de la persona natural o jurídica a quien se le va a notificar.
  • Relación de los documentos como requisitos que se presenta con la solicitud.
  • Breve narración de los hechos por los cuales presenta la solicitud.

IMPORTANTE: En asuntos de familia se requiere anexar documentos como: copia del documento nacional de identidad, partida de nacimiento del menor y partida de matrimonio del Registro Civil. Cuando se trate de bienes inmuebles: Copia literal de inscripción del bien en SUNARP, contrato de compraventa notarial y los que se requieran para un eventual proceso conciliatorio.

FORMULARIO DE SOLICITUD DESCARGAR AQUÍ

La parte invitada es debidamente notificada de conformidad de la Ley N° 26872  Ley de Conciliación.

2. La Notificación

3. La Conciliación

En una reunión de forma ordenada y tranquila, cada parte manifiesta su posición, sus pretensiones y las respectivas propuestas para solucionar el conflicto.

IMPORTANTE: Por efectos del artículo 14°de la Ley N° 31164 que modifico la Ley N° 26872 de Conciliación y el tercer párrafo del Decreto Supremo N° 008-2021-JUS. Nuevo Reglamento de la Ley de Conciliación autoriza: “Para los casos señalados en el párrafo anterior, cuando las materias conciliables sean Alimentos, Régimen de visitas, Tenencia o Desalojo, las partes pueden otorgar poder de representación ante el Secretario del Centro de Conciliación, quien expide un Acta de acuerdo a lo señalado en el reglamento”.

  • Acuerdo Total, el Conciliador levanta el Acta de Conciliación haciendo constar las Obligaciones pactadas en la audiencia efectiva por lo que su cumplimiento es obligatorio y constituye un título ejecutivo en caso de incumplimiento. El Acta debe ser firmada por las partes, el conciliador en derecho y el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.
  • Acuerdo Parcial, las partes acuerdan la solución solo a una parte del conflicto, y el Conciliador en equidad levanta el acta haciendo constar las obligaciones pactadas y los puntos del conflicto en los que no se logró la conciliación, con la anotación que las partes pueden acudir a la justicia formal. El Acta debe ser firmada por las partes y el conciliador en derecho.
  • Falta de acuerdo, el conciliador expide una Acta de Conciliación con los puntos del conflicto en los que no se logró acuerdo alguno, con dicha anotación las partes pueden acudir a la justicia formal para hacer valer sus derechos. El Acta debe ser firmada por las partes y el conciliador en derecho.
  • Inasistencia, el conciliador suscribe el Acta de Inasistencia por ambas partes en primera Audiencia o por ausencia de una de las partes a dos sesiones consecutivas o alternas en las fechas programadas para la audiencia efectiva. El Acta debe ser firmada por las partes y el conciliador en derecho.

IMPORTANTE:
Tanto la constancia como la imposibilidad de acuerdo permitirán a la parte interesada iniciar el proceso en el Órgano Jurisdiccional, es decir agotan el requisito de procedibilidad para interponer una demanda.

4. Resultado de la audiencia

 

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Jesús María
Lima - Perú