¿Qué es una conciliación Extrajudicial?
Es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, donde una persona denominada El Conciliador, asiste a las partes involucradas para que encuentren acuerdos voluntarios y satisfactorios.
La conciliación se encuentra regulada por la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS.
Conciliar es un procedimiento confiable, discreto, rápido y económico, en el que los conciliantes ahorran tiempo y dinero y en muchos casos logran que no se vean truncadas sus relaciones personales y/o comerciales.
Por tratarse de un diálogo, que deriva en una solución mutuamente acordada, la conciliación también fomenta la paz social.
Materias Conciliables
Familia
Tenencia y Régimen de visitas
Civil
Contrataciones con el Estado
¿Cómo se inicia una
conciliación extrajudicial?
1.- SOLICITUD
El interesado debe acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial y diligenciar una solicitud ya sea un formulario proporcionado por el Centro y/o remitir un escrito de solicitud con los requisitos que detallan líneas abajo.
- Fecha de presentación de la solicitud y con una descripción de lo que se pretende en la audiencia.
- Datos generales del solicitante de la persona natural o jurídica con datos de contacto.
- Datos generales del invitado o apoderado de la persona natural o jurídica a quien se le va a notificar.
- Relación de los documentos como requisitos que se presenta con la solicitud.
- Breve narración de los hechos por los cuales presenta la solicitud.
IMPORTANTE: En asuntos de familia se requiere anexar documentos como: copia del documento nacional de identidad, partida de nacimiento del menor y partida de matrimonio del Registro Civil. Cuando se trate de bienes inmuebles: Copia literal de inscripción del bien en SUNARP, contrato de compraventa notarial y los que se requieran para un eventual proceso conciliatorio.
La parte invitada es debidamente notificada de conformidad de la Ley N° 26872 Ley de Conciliación.
2. La Notificación
3. La Conciliación
En una reunión de forma ordenada y tranquila, cada parte manifiesta su posición, sus pretensiones y las respectivas propuestas para solucionar el conflicto.
IMPORTANTE: Por efectos del artículo 14°de la Ley N° 31164 que modifico la Ley N° 26872 de Conciliación y el tercer párrafo del Decreto Supremo N° 008-2021-JUS. Nuevo Reglamento de la Ley de Conciliación autoriza: “Para los casos señalados en el párrafo anterior, cuando las materias conciliables sean Alimentos, Régimen de visitas, Tenencia o Desalojo, las partes pueden otorgar poder de representación ante el Secretario del Centro de Conciliación, quien expide un Acta de acuerdo a lo señalado en el reglamento”.
- Acuerdo Total, el Conciliador levanta el Acta de Conciliación haciendo constar las Obligaciones pactadas en la audiencia efectiva por lo que su cumplimiento es obligatorio y constituye un título ejecutivo en caso de incumplimiento. El Acta debe ser firmada por las partes, el conciliador en derecho y el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.
- Acuerdo Parcial, las partes acuerdan la solución solo a una parte del conflicto, y el Conciliador en equidad levanta el acta haciendo constar las obligaciones pactadas y los puntos del conflicto en los que no se logró la conciliación, con la anotación que las partes pueden acudir a la justicia formal. El Acta debe ser firmada por las partes y el conciliador en derecho.
- Falta de acuerdo, el conciliador expide una Acta de Conciliación con los puntos del conflicto en los que no se logró acuerdo alguno, con dicha anotación las partes pueden acudir a la justicia formal para hacer valer sus derechos. El Acta debe ser firmada por las partes y el conciliador en derecho.
- Inasistencia, el conciliador suscribe el Acta de Inasistencia por ambas partes en primera Audiencia o por ausencia de una de las partes a dos sesiones consecutivas o alternas en las fechas programadas para la audiencia efectiva. El Acta debe ser firmada por las partes y el conciliador en derecho.
IMPORTANTE:
Tanto la constancia como la imposibilidad de acuerdo permitirán a la parte interesada iniciar el proceso en el Órgano Jurisdiccional, es decir agotan el requisito de procedibilidad para interponer una demanda.
4. Resultado de la audiencia